Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado que desestimaba el recurso formulado contra el Decreto del Ayuntamiento que denegaba el abono de retribuciones al policía local de su plantilla por haberse obtenido una plaza en otro Ayuntamiento, ya que la Sala tras recordar que la normativa aplicable permite a los funcionarios en practicas optar, cuando ya estén prestando servicios remunerados para la Administración, entre las retribuciones de ese puesto de origen y las específicamente previstas para los funcionarios en prácticas, ya que se trata de favorecer la formación y carrera de los funcionarios públicos, por lo que en el presente caso resulta que el funcionario realizó en forma la opción con independencia de que solicitara una nueva licencia de estudios, sin que cambiara ni revocara su expresada opción de ser retribuido por el Ayuntamiento por lo que no existe norma legal que obligue al funcionario a realizar una nueva opción, tras la reanudación del procedimiento, por lo que el Decreto que denegaba la retribución durante el periodo como funcionario en prácticas.